Argentina.- El juez federal Daniel Rafecas rechazó el pedido realizado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) de reabrir la investigación que encabezaba el fallecido fiscal Alberto Nisman contra la ex presidenta Cristina Kirchner.
Nisman había impulsado una denuncia contra la ex mandataria, y otros funcionarios, por encubrimiento de ciudadanos iraníes imputados en la causa por el atentado contra la AMIA en julio de 1994. Sin embargo, tras ser encontrado muerto en enero del 2015 la causa tomó rumbo incierto y se terminó cerrando.


El presidente de la DAIA, Ariel Cohen Sabban, respaldo el pedido en la grabación de una conversación telefónica entre el ex canciller Héctor Timerman y el ex titular de la AMIA Guillermo Borger. A partir del audio, se presentan dos elementos «nuevos» que justificarían la reapertura de la denuncia -archivada por el mismo Rafecas en primera instancia-: ambos funcionarios coincidían en la presunta responsabilidad de los iraníes en el atentado, y en la declaración de inconstitucionalidad del memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán.
Ante esto, Rafecas presentó una resolución dada a conocer por el Centro de Información Judicial. Allí aseguró que los tópicos presentados por la DAIA «lejos de cambiar el parecer del suscrito en este asunto, lo refuerzan, pues en definitiva revelan una ausencia de reales elementos de prueba que vengan a poner en tela de juicio las afirmaciones antes desarrolladas». En cuanto al memorándum advirtió que en todo momento fue considerada la declaración de su inconstitucionalidad.
Por otro lado, en lo que respecta a la conversación telefónica, el juez expresó que lo «único relevante» para la causa es cuando Timerman le atribuye a Irán «la responsabilidad de haber colocado el explosivo en la sede de la AMIA en 1994″. Sin embargo, esto va en linea con la postura que la Argentina «ha venido sosteniendo oficial y públicamente» desde el 2006.
De esta manera, Rafecas consideró que lo presentado por la DAIA no «puede poner en jaque el sólido edificio fáctico y jurídico que se evidencia en esta causa, consolidado en las tres instancias penales». Sumado, reconoce que la conversación telefónica no goza de total legitimidad, puesto que es una «conversación de carácter privado» y que «habría sido grabada por terceras personas».