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3 junio, 2023 1:52am

Continúan las medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia por COVID-19

A través de este articulo les detallamos las medidas que continúa adoptando el Gobierno y los distintos organismos de la Administración Central, durante la semana del 31/03 al 3/04, no solo para intentar contener los efectos que esta ocasionando la pandemia por el coronavirus, sino también en cuanto al funcionamiento y computo de plazos en los distintos procedimientos que se llevan a cabo en alguno de los organismos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó mediante la Resolución General 4689/2020, en relación a los precios de transferencia la fecha para presentar las declaraciones juradas informativas en virtud de las disposiciones de la Resolución General 1.122 respecto de respecto de los periodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, con carácter de excepción, entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive, en lugar de las mencionadas anteriormente.

Asimismo el Organismo a través de la Resolución General 4690/2020, prorrogó el plazo de adhesión al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras en el marco de la Ley 27.541, cuyo vencimiento original era 30 de abril de 2020. Estableciendo así la fecha límite al 30 de junio de 2020, manteniendo las condiciones  previstas para los planes presentados hasta el mes de marzo a aquellos que se consoliden desde abril y hasta el 29 de mayo de 2020. En tanto que para quienes se adhieran durante el mes de junio las condiciones serán las mismas que aquellos que hubieran consolidado el plan durante el mes de abril 2020.

Respecto a la repatriación, referida al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en este sentido el Decreto 330/2020 prorrogo el plazo previsto para efectuar la mencionada repatriación para el periodo fiscal 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

En la misma línea la AFIP estableció que a los fines del ingreso por parte de los responsables del pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, se considerara cumplida esta obligación si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020. Asimismo la solicitud de eximición correspondiente al período fiscal 2019, podrá efectuarse hasta el 6 de mayo de 2020., como bien lo establece la Resolución General 4691/2020.

Mediante el Decreto 333/2020 se fijo un Derecho de Importación Extrazona del CERO POR CIENTO (0%)  para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se consignan en el anexo del decreto mencionado (como ser alcohol etílico, desinfectantes de superficies para equipos médicos y pisos, guantes para cirugía, algunas maquinas medicas, aparatos respiratorios, termómetros clínicos, entre otros), con el objeto de promover o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Debido a que el pasado 31/3/2020 se extendió el aislamiento social preventivo y obligatorio por medio del Decreto 325/2020, hasta el 12 de abril de 2020, en concordancia a ello es que la Administración Federal de Ingresos Públicos fijo mediante Resolución General 4692/2020 un nuevo periodo de feria fiscal extraordinario entre el 1 y 12 de abril de 2020 vinculado al computo de plazos de los distintos procedimientos vigentes ante el Organismo, como así también a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

En el mismo orden lo hizo la Inspección General de Justicia quien mediante la Resolución General 13/2020 prorrogó la suspensión de todos los plazos desde el día 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril inclusive de 2020.

Siguiendo los lineamientos de la extensión del aislamiento obligatorio mediante el Decreto 297/2020 y como ya había previsto la Acordada 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia, donde establecía la feria judicial extraordinaria del 20 al 31 de marzo de 2020, es que el día 1 de abril, través de la Acordada 8/2020 prorrogo la feria judicial extraordinaria desde el día 1 de abril al 12 del abril de 2020 inclusive.

Por su parte la Comisión Arbitral prorrogo la declaración de días inhábiles declarados a través de la Resolución General C.A. 1/2020 -que contemplaba los días 20 de marzo hasta el 31 de marzo del 2020-  hasta el día miércoles 8 de abril del 2020 inclusive.

En tanto que el Tribunal Fiscal de la Nación a través de la Resolución 17/2020 estableció la prórroga de feria extraordinaria en iguales términos y condiciones que fueron acordados conforme al acta acuerdo de fecha 16 de marzo, por las igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prorroga del DNU 297/2020, es decir hasta el 12 de abril de 2020.

Continuaremos actualizando todos los detalles sobre las medidas que siga adoptando el Gobierno y los Organismos a fines de mantenerlos informados siendo que la situación que nos toca atravesar, no solo a nivel nacional sino mundial, es absolutamente dinámica y constante en cuanto al avance. 

Sin perjuicio de ser el principal objetivo del Gobierno el área de la salud publica, continúan tomando decisiones día a día con el fin de intentar paliar las consecuencias que esta pandemia esta ocasionando en distintos ámbitos y en todos los sectores de la sociedad.

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