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29 septiembre, 2023 7:21am

Derecho de privacidad: Los límites de la información

Jorge Grispo nos informa sobre la difusión de los medios de comunicación y cómo ellos pueden influir en la privacidad de las personas afectando su carrera profesional y vida cotidiana. 

 

Todos sabemos que, las opiniones, algunas veces, pueden sobrepasar los límites de la información. Sin embargo, a pesar de que todos estamos al tanto de la diferencia entre opinar e informar, muchos no tienen en cuenta las consecuencias de cada una de estas actividades. El derecho de privacidad se involucra aquí para separar ambas maneras de comunicar, aunque, a pesar de sus grandes aportes, suele ser poco reconocido. 

 

La privacidad es un derecho fundamental, se encuentra en múltiples tratados de derechos humanos de los que gozamos todas las personas. Se trata de un umbral de protección en contra de la información falsa o la opinión mal argumentada que alguien pueda tener sobre nosotros. 

 

El derecho de privacidad encuentra sustento y, de hecho, se fortalece con otros tipos de derechos relacionados. Un ejemplo de esto puede ser el tan conocido y utilizado derecho a la libertad de expresión e información, que podría, incluso, utilizarse en contra de la intimidad. 

 

Tomando en cuenta la libertad de expresión y como los medios suelen utilizarla para su propio beneficio, es adecuado que entendamos ciertas acciones de resguardo que emplean los personajes públicos. 

 

Pero ¿Dónde está el punto crítico?¿Hasta dónde podemos informar?¿Hasta dónde podemos opinar? Es claro que no existe una receta paso por paso que nos indique el límite exacto entre lo que podemos comunicar y lo que no. Sin embargo, las soluciones jurídicas innovadoras, pueden ayudarnos a definir o, al menos, a tener una noción de este umbral. 

 

En su artículo ¿Cuál es el límite entre informar y violar el derecho de privacidad de las personas? Jorge Grispo, abogado, especialista en derecho corporativo y autor de numerosos libros y publicaciones, nos dice:

 

“Es un juego de equilibrios donde se «puede» hasta un punto, a partir del

cual, se pasa una línea de no retorno. No se puede definir de manera

general y para todos los casos un criterio, sino que debe ser analizada en

razón de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cada situación en

particular.”

 

En esencia, los medios de difusión, en palabras de Jorge Grispo, son tierra fértil para la comunicación de aspectos que podrían ser dañinos para las figuras públicas y su vida cotidiana

 

En este tipo de situaciones, lo que determina las decisiones que se tomarán con los afectados y los informantes, es la definición correcta y concreta del derecho que se podría estar lesionando o vulnerando. De esta manera, se busca determinar cuál es la causa que ha originado la demanda bajo el derecho de privacidad. Justamente en este caso tan específico, la razón principal, suele ser la intimidad y sus límites, por lo que se debe analizar con detalle si el hecho se produjo bajo el concepto de la “real malicia”.

 

Lo cierto es que los comportamientos de las figuras públicas en su día a día suelen ser de interés para los espectadores y, por lo tanto, para los informantes. Estas personas, saben que se encuentran expuestas a la opinión pública de manera constante, por lo que, es necesario saber con exactitud, cuál es la intención de los informantes. ¿Sólo quieren brindarle a los espectadores lo que ellos buscan?¿O realmente tienen la intención de difamar al personaje? En esto se basa la “real malicia”.

 

¿Te interesa saber más sobre el derecho de privacidad y sus aplicaciones?

 

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