El Gobierno retrotrajo los precios de los medicamentos a los valores vigentes entre julio y agosto últimos, y a la vez dispuso precios máximos para los próximos cinco meses, luego de detectarse incrementos de hasta el 1.000%.
Estas decisión se dio a conocer mediante la Resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Lea también Marcha por el aborto legal presionó al Gobierno a presentar el proyecto
Subas incontroladas
De acuerdo con el Ejecutivo, las autoridades de las carteras sanitarias provinciales «han manifestado a su par nacional su preocupación por el incremento de los precios de los productos críticos para atender los pacientes que se encuentran internados en terapia intensiva para los casos COVID -19″.
«Las subas de precios ocurridas entre enero y octubre de 2020 no obedecen a parámetros que puedan justificarlas, aun comparándola con el resto de la canasta de productos médicos similares o con el índice de precios al consumidor, configurándose de este modo un aumento injustificado por la desproporción porcentual que representa», advirtió el texto oficial. Y añadió que, por lo tanto, el aumento de los precios de los medicamentos «en forma constante, permanente y alejado de los índices mencionados pone en riesgo el acceso a la salud de la población como consecuencia de que se tengan que restringir las camas existentes en las diversas unidades de terapia intensiva (UTI)».
En ese sentido, se fijó por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los medicamentos: Atracurio – 50mg x 5ml ampolla ($511,0); Bromuro de pancuronio – 4 mg x 2 ml ampolla ($126,0); Fentanilo – 0,25mg x 5ml ampolla ($217,1); Midazolam – 15mg x 3ml ampolla ($318,2); Propofol – 200mg x 20 ml ampolla ($570,4).
Estipulan precios de los medicamentos
La medida destaca que «durante el período de vigencia de esos valores máximos, los productores y/o distribuidores y/o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los mencionados anteriormente, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado».
«Para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en el Anexo a la presente resolución, el precio máximo de venta institucional a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá superar el 40% del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil de octubre de 2020», explicó el Gobierno.
Además, se intimó a la cadena de producción, distribución y comercialización de aquellos medicamentos a «incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria».