La Justicia de Argentina ordenó a las autoridades de la provincia de Entre Ríos a indemnizar a una mujer a la que se le negó un aborto legal en 2011. En la inédita sentencia, los jueces consideraron que a la mujer se le impidió acceder a un derecho básico.
De acuerdo con el artículo 86 del Código Penal, en Argentina el aborto es legal desde 1921 si una mujer embarazada fue violada o su salud o su vida corren peligro. Este era el caso, pero a la mujer le negaron el aborto.
En aquel entonces, la mujer tenía 36 años y además sufría una patología cardíaca congénita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica. Su estado se agravó a partir de un embarazo en 2011.
Por ello, el 4 de agosto de ese año, en un ateneo interdisciplinario en Paraná se le recomendó practicarse un aborto legal. La mujer estuvo de acuerdo.
Pero una semana después, cuando se le estaba por practicar el aborto legal a la mujer en el Hospital San Martín, un médico que no trabajaba en ese hospital y que tenía una militancia pública en contra de los abortos legales, amenazó a sus colegas con denunciarlos si le hacían el aborto a la mujer en cuestión. Ante las amenazas, la intervención se suspendió obligando a la mujer a continuar con el embarazo.
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Las consecuencias de no practicar el aborto legal
En noviembre de 2011, la mujer la trasladaron de urgencia al Hospital Posadas, en Buenos Aires, donde le practicaron una cesárea en la que nació una beba.
Pero la cuestión no quedó allí. A la semana la mujer sufrió un accidente cerebrovascular, y estando aún internada sufrió la parálisis de la parte izquierda del cuerpo. Con el tiempo, logró recuperar la movilidad con tratamientos de rehabilitación.
Todo esto, la llevó a demandar al Estado provincial y ahora la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná emitió un fallo de primera instancia que ordenaba una reparación económica por los daños sufridos: consideraron que el hecho de haberle negado el aborto legal fue la causa de sus problemas de salud.
En primera instancia, el juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, había considerado que los médicos actuaron negligentemente “al impedir la cirugía”. Además que al suspender el aborto no punible, la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”.