El Gobierno nacional precisó, este martes, el alcance de las licencias a trabajadores estatales y privados, por un plazo de 14 días corridos, debido al brote de coronavirus.
Tales precisiones salieron publicadas en el Boletín Oficial con la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo.
A través de la decisión oficial, se autorizó a los trabajadores a no concurrir a su lugar de trabajo, por un plazo de 14 días corridos, a excepción de aquellos que revistan en «áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables», como la salud, a causa de la pandemia del coronavirus.
La medida autoriza también a «dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo», por 14 días, a las personas que estén «comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional», que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y grupos de riesgo.
También las enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; las inmunodeficiencias; y los diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
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Medidas del gobierno nacional
La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas «personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo».
Mientras que respecto de los «trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto», la norma señala que deberán «indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada» e informar de ello a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fin de «garantizar la cobertura por accidentes de trabajo».
Medida del ministerio de Trabajo
A través de la resolución de la cartera de Trabajo, se «suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones» a todos los trabajadores mayores de 60 años, a las embarazadas y a los incluidos en grupos de riesgo, «cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate».
Asimismo, la medida dispone que «mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente«.
Finalmente, se recomienda a los “empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento a aquellos indispensables” e implementar “la modalidad de trabajo a distancia”.