La ex presidenta Cristina Kirchner es, una vez más, foco de controversias. El abogado Jorge Grispo, especialista en derecho corporativo, ha puntualizado acerca de cómo, si nos paramos desde el punto de vista legal, las recusaciones pretendidas por Cristina Kirchner en la causa “Vialidad” no reúnen las condiciones necesarias y suficientes para ser atendidas.
Pero, ¿qué es una recusación? ¿a quienes involucra las recusaciones planteadas por la vicepresidenta?
Retomemos un poco las circunstancias contextuales. El mencionado juicio, el primero iniciado contra la actual vicepresidenta y dónde se la acusa de encabezar una asociación ilícita dedicada a direccionar la obra pública en la provincia de Santa Cruz como, también, de administración fraudulenta, se encuentra en su alegato final.
CFK, por su parte, ha manifestado su pretensión recusatoria respecto al fiscal Diego Luciani y al presidente del Tribunal Rodrigo Giménez Uriburu. Ello implicaría la expulsión de la causa de ambos funcionarios judiciales, en tanto la parte solicitante entiende que su imparcialidad no es la que debería ser.
Yendo a lo conceptual, la recusación es una garantía de la que gozan todos los ciudadanos por igual. Ahora bien, esta constituye un acto excepcional y, como menciona el abogado Jorge Grispo, se trata de una anomalía en el desarrollo del proceso.
En ese sentido, quien es juzgado puede hacer uso de tal garantía toda vez que demuestre la imparcialidad de sus juzgadores, exclusivamente en relación a las causales que, taxativamente, son previstas en el Código Procesal Penal. Además de encontrarse sujeta a las condiciones que este último exige para dar curso a dicho reclamo.
En vistas de lo mencionado, y bajo fundamento cedido por normas de Derecho Constitucional, las recusaciones de Luciani y Giménez Uriburu, señala el abogado, no reunirían las condiciones, tanto necesarias como suficientes, para proceder a curso. Sobre todo, agrega, ante la escasa acreditación de hechos, por parte de la vicepresidenta, que ameritaría este acto excepcional.
¿En qué basaría Cristina Kirchner su exigencia de recusación?
La propia titular del Senado había adelantado, en su cuenta de Twitter, su intención de exigir las recusaciones de estos dos funcionarios judiciales, junto con la consecuente «nulidad de todos los actos procesales desarrollados por los nombrados magistrados».
Jorge Grispo, sin embargo, expone que los argumentos manifestados por la defensa de la vicepresidenta se fundan sólo en el inciso 11 del artículo 55 del Código Procesal Penal, donde se indica que “el juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuándo exista uno de los siguientes motivos: […] 11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”.
Ahora bien, el abogado y también autor, insiste en que la recusación de un juez o fiscal es un acto que debe analizarse restrictivamente. Pues el artículo 18 del Derecho Constitucional dispone, categóricamente, el derecho del acusado a ser juzgado por los jueces naturales.
Las partes involucradas no podrían, en este sentido, eximirse de ser juzgados por tales jueces, excepto que pueda acreditar hechos lo suficientemente graves como para que su pretensión proceda.
El pedido de ambas recusaciones, por lo tanto, no respondería a tal disposición legal señala una vez más el abogado. Como tampoco demuestra la presuposición de “amistad íntima” y la existencia de un grado de relación personal tal que podría conducir a los funcionarios involucrados a la pérdida de su imparcialidad.
Si querés profundizar en esta contienda legal, seguí leyendo: ¿Por qué no debería prosperar la recusación del Fiscal Luciani y el juez Giménez Uriburu?